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Artículo 1985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben pagar una deuda o tienen derecho a cobrarla, no significa que cualquiera de ellas tenga que pagar todo o pueda cobrar todo. En estos casos, la deuda o el crédito se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Por ejemplo, si tres personas deben $3,000, cada una solo debe pagar $1,000, y si tres personas son las que prestaron, cada una solo puede cobrar $1,000. Cada parte cuenta como una deuda o crédito independiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,985.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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