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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1985
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1985

Artículo 1985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben pagar una deuda o tienen derecho a cobrarla, no significa que cualquiera de ellas tenga que pagar todo o pueda cobrar todo. En estos casos, la deuda o el crédito se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Por ejemplo, si tres personas deben $3,000, cada una solo debe pagar $1,000, y si tres personas son las que prestaron, cada una solo puede cobrar $1,000. Cada parte cuenta como una deuda o crédito independiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,985.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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