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Artículo 2006 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tú y otra persona piden juntos un préstamo para algo que no se puede dividir, como una vaca o un carro. Aunque no hayan firmado como "fiadores", cada uno de ustedes debe pagar el total de la deuda si el otro no paga. O sea, el que cobra puede pedirte a ti todo el dinero, sin importar que hayan sido dos los que pidieron. Lo mismo pasa con los hijos o familiares que heredan una deuda de este tipo: ellos también tienen que pagar el monto completo, no solo una parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,006.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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