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Artículo 2007 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe una cosa que no se puede dividir (como un carro o una casa) y esa persona fallece, sus hijos o herederos pueden exigir que se les entregue completa. Pero para hacerlo, tienen que dar una garantía (como un aval o un depósito) para proteger a los otros herederos por si pierden algo. Sin embargo, un solo heredero no puede perdonar toda la deuda ni aceptar dinero en lugar de la cosa. Si uno de los herederos ya perdonó la deuda o recibió el pago, los demás aún pueden pedir la cosa, pero solo si le devuelven a ese heredero la parte que le corresponde.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,007.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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