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Artículo 2008 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te perdonen una deuda que es indivisible (es decir, que no se puede dividir en partes), o para que te reduzcan su monto, necesitas que todos los acreedores estén de acuerdo. Si nomás uno dice que no, no se puede hacer ni el perdón ni la rebaja.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,008.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.