Artículo 2008 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que te perdonen una deuda que es indivisible (es decir, que no se puede dividir en partes), o para que te reduzcan su monto, necesitas que todos los acreedores estén de acuerdo. Si nomás uno dice que no, no se puede hacer ni el perdón ni la rebaja.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,008.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.