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Artículo 2009 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y la persona fallece, tú puedes cobrarle el total de la deuda a uno solo de sus herederos. Ese heredero, si le urge pagar, puede pedir un plazo al juez para que sus otros coherederos (los demás herederos) también paguen su parte. Pero si la deuda es de un tipo que solo ese heredero puede pagar (por ejemplo, porque solo él recibió ese bien o dinero), entonces el juez sí puede obligarlo a pagar todo. Eso sí, ese heredero tendrá derecho a reclamarles el reembolso a los demás herederos después.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,009.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.