Artículo 2010 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una obligación que, al principio, debe cumplirse en equipo (por ejemplo, varios deudores se comprometen a entregar un coche). Pero si la obligación no se puede cumplir y se convierte en pagar una compensación económica por los daños causados, entonces ya no es una obligación de equipo. Primero, si todos los deudores tuvieron la culpa de que la obligación se echara a perder, entonces cada uno tendrá que pagar una parte de los daños, según lo que le correspondía en el trato original. Segundo, si solo algunos tuvieron la culpa, solo esos tendrán que pagar los daños, y los otros deudores quedan libres. Esto aplica para obligaciones en las que se debe entregar algo, como un objeto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,010.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes: I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
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