Artículo 2011 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,011 dice que cuando alguien te promete entregar algo (como un producto o un objeto), puede ser de tres formas: la primera es pasarte la propiedad total de algo específico, como cuando compras un coche y ya es tuyo. La segunda es prestarte algo por un tiempo, como rentar una casa o un carro, donde lo usas pero no es tuyo para siempre. La tercera es devolver algo que no es tuyo o pagar lo que se debe, como cuando regresas una herramienta prestada. En pocas palabras, habla de las maneras en que se puede cumplir una promesa de dar algo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,011.- La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2012) II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta; III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.