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Artículo 2012 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo específico (como un carro, una casa o un objeto en particular), no te pueden obligar a aceptar otra cosa en lugar de eso, ni aunque valga más. La ley te protege para que recibas exactamente lo que acordaron desde el principio. Así que, si te deben un celular de un modelo concreto, por más que te ofrezcan uno más caro, tú tienes derecho a negarte y pedir el tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.