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Artículo 2013 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete darte una cosa específica (como un coche o una casa), también tiene que darte todo lo que le pertenece por naturaleza a esa cosa. Por ejemplo, si te regalan un terreno, también te tocan los árboles o construcciones que están en él. Esto aplica a menos que en el acuerdo original se diga lo contrario o que por las circunstancias sea obvio que los accesorios no se incluyen. En pocas palabras: lo principal incluye lo accesorio, salvo que se haya pactado diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.