Artículo 2014 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras o vendes algo que está bien identificado (como un coche con su número de serie o una casa con dirección exacta), desde el momento en que firmas el contrato, la propiedad ya es del nuevo dueño. No necesitas que te entreguen físicamente el objeto para que sea tuyo, ni siquiera un símbolo como las llaves. Eso sí, si el asunto requiere registro (como pasar una casa o un carro a tu nombre), debes cumplir con lo que dice el Registro Público para que todo esté en orden ante la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.