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Artículo 2014 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras o vendes algo que está bien identificado (como un coche con su número de serie o una casa con dirección exacta), desde el momento en que firmas el contrato, la propiedad ya es del nuevo dueño. No necesitas que te entreguen físicamente el objeto para que sea tuyo, ni siquiera un símbolo como las llaves. Eso sí, si el asunto requiere registro (como pasar una casa o un carro a tu nombre), debes cumplir con lo que dice el Registro Público para que todo esté en orden ante la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.