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Artículo 2015 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo que no está específicamente definido desde el inicio (por ejemplo, "un kilo de naranjas" sin decir cuáles), la propiedad de ese producto no pasa a ser tuya hasta que tú, como comprador, veas y aceptes las piezas exactas que te van a entregar. En otras palabras, no eres dueño de lo que compraste hasta que ambas partes estén de acuerdo en qué cosas concretas se están vendiendo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,015.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.