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Artículo 2016 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste o prometiste algo sin decir exactamente de qué calidad era, puedes cumplir con entregar una cosa de calidad regular, ni la mejor ni la peor. Esto aplica cuando no hubo un acuerdo específico sobre cómo debía ser el objeto. El deudor (el que debe entregar) tiene derecho a elegir una opción que sea aceptable para saldar su deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,016.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.