Artículo 2017 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien promete darte algo específico (como un carro o una casa) y lo pierde o se daña antes de entregártelo, se aplican estas reglas: - Si el que te lo iba a dar lo perdió por descuido o mala intención, él te debe pagar el valor completo de la cosa más los gastos y molestias que te causó. - Si la cosa se dañó por su culpa, tú puedes decidir entre cancelar el trato y exigir que te pague los daños, o quedarte la cosa así dañada pero con un descuento en el precio y también que te pague los perjuicios. - Si la pérdida fue tu culpa (por ejemplo, por no cuidarla cuando te la prestaron), el deudor ya no tiene que darte nada. - Si el daño fue por tu culpa, tienes que recibir la cosa en el estado en que esté, sin reclamar. - Si la cosa se pierde por un accidente imprevisible (como un temblor o una inundación), el trato se cancela y el dueño (normalmente tú como comprador) aguanta la pérdida, a menos que hayan acordado otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios; III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación; IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.