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Artículo 2018 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor pierde la cosa que te debía y estaba en su poder, la ley asume que fue por su culpa, a menos que él demuestre que no tuvo la culpa. Esto significa que él tiene que probar que se perdió por un accidente o desastre que no pudo controlar. Si él no puede comprobarlo, entonces será responsable y tendrá que pagarte los daños. Es como "el que acusa, prueba", pero aquí la culpa se da por hecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.