Artículo 2018 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor pierde la cosa que te debía y estaba en su poder, la ley asume que fue por su culpa, a menos que él demuestre que no tuvo la culpa. Esto significa que él tiene que probar que se perdió por un accidente o desastre que no pudo controlar. Si él no puede comprobarlo, entonces será responsable y tendrá que pagarte los daños. Es como "el que acusa, prueba", pero aquí la culpa se da por hecha.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.