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Artículo 2019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar por algo que te robaste o dañaste (como un objeto específico), tienes que pagar su valor aunque lo pierdas o se destruya, sin importar por qué pasó. Solo te libras de pagar si ya se lo habías devuelto a la persona a la que se lo quitaste, pero ella se negó a recibirlo sin razón. Forzarla a esperar no es una excusa para no pagar. Esto aplica cuando la deuda viene de un delito, como un robo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.