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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2019
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2019

Artículo 2019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar por algo que te robaste o dañaste (como un objeto específico), tienes que pagar su valor aunque lo pierdas o se destruya, sin importar por qué pasó. Solo te libras de pagar si ya se lo habías devuelto a la persona a la que se lo quitaste, pero ella se negó a recibirlo sin razón. Forzarla a esperar no es una excusa para no pagar. Esto aplica cuando la deuda viene de un delito, como un robo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

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