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Artículo 2020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o dañas algo que le debes a alguien, pero no fue por tu culpa, tienes que pasarle a esa persona todos los derechos que tengas para cobrarle al que sí tuvo la culpa. Por ejemplo, si te prestaron un celular y se te cayó porque alguien te empujó, debes darle a tu amigo el derecho de reclamar el pago al que te empujó. Así, aunque tú no pagues por el daño, tu amigo puede cobrarle al responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,020.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.