Artículo 2020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o dañas algo que le debes a alguien, pero no fue por tu culpa, tienes que pasarle a esa persona todos los derechos que tengas para cobrarle al que sí tuvo la culpa. Por ejemplo, si te prestaron un celular y se te cayó porque alguien te empujó, debes darle a tu amigo el derecho de reclamar el pago al que te empujó. Así, aunque tú no pagues por el daño, tu amigo puede cobrarle al responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,020.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.