Artículo 2021 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una cosa se considera perdida en dos situaciones. Primero, si la cosa se destruye por completo o deja de ser legal tenerla (por ejemplo, si se vuelve prohibida). Segundo, si la cosa desaparece y no sabes nada de ella, o aunque sepas algo, no puedas recuperarla. En resumen, se pierde si ya no existe o si no hay manera de volver a tenerla.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,021.- La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.