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Artículo 2021 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una cosa se considera perdida en dos situaciones. Primero, si la cosa se destruye por completo o deja de ser legal tenerla (por ejemplo, si se vuelve prohibida). Segundo, si la cosa desaparece y no sabes nada de ella, o aunque sepas algo, no puedas recuperarla. En resumen, se pierde si ya no existe o si no hay manera de volver a tenerla.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,021.- La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.