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Artículo 2022 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes entregar algo que no es específico, como un "carro" en general sin decir cuál, primero tienes que elegir uno. Puedes escogerlo tú (el deudor) o la otra persona (el acreedor), según lo acordado. Una vez que ya se escogió y se sabe exactamente qué cosa es, si se pierde o se daña, se aplican las mismas reglas del artículo 2,017. Eso significa que, a partir de la elección, la responsabilidad por lo que pase con la cosa funciona como si ya fuera un objeto único y definido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,022.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 2,017.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 310) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.