Artículo 2023 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que pasa cuando vendes algo, pero te quedas con el derecho de usarlo o tenerlo en tu posesión por un tiempo (como cuando vendes tu casa pero te quedas a vivir ahí unos meses). Las reglas son así: 1. Si acordaron por escrito quién paga si la cosa se pierde o daña, se respeta ese acuerdo. 2. Si la pérdida fue por culpa del vendedor o del comprador, ese paga los daños. 3. Si no hubo acuerdo ni culpa de nadie, cada quien pierde lo que le tocaba: todo si la cosa se perdió por completo, o solo una parte si el daño fue parcial. 4. Si el daño fue parcial y no se ponen de acuerdo en cuánto se reduce lo que cada quien tiene, se llaman expertos para que calculen la pérdida.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,023.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la diminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.