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Artículo 2024 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En contratos donde te prestan o alquilan algo sin darte la propiedad (como una renta o un préstamo de uso), el riesgo de que la cosa se pierda o dañe es siempre tuyo, es decir, del que recibe el bien. Esto aplica a menos que el otro haya tenido la culpa o descuido; por ejemplo, si el dueño te da algo en mal estado. En caso de que el objeto se eche a perder sin culpa de nadie, tú eres quien sale perdiendo, no el que te lo prestó. Es como cuando rentas un carro: si se descompone por uso normal, el riesgo es tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,024.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 311) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.