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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2024
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2024

Artículo 2024 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En contratos donde te prestan o alquilan algo sin darte la propiedad (como una renta o un préstamo de uso), el riesgo de que la cosa se pierda o dañe es siempre tuyo, es decir, del que recibe el bien. Esto aplica a menos que el otro haya tenido la culpa o descuido; por ejemplo, si el dueño te da algo en mal estado. En caso de que el objeto se eche a perder sin culpa de nadie, tú eres quien sale perdiendo, no el que te lo prestó. Es como cuando rentas un carro: si se descompone por uso normal, el riesgo es tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,024.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 311) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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