Artículo 2026 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas deben la misma cosa, cada una solo paga su parte, a menos que sea un caso especial. Esto cambia si todas se comprometieron a pagar el total (solidariamente), si la deuda es algo único que solo uno tiene o puede hacer, si es imposible dividirla, o si el contrato dice otra cosa. En esos casos, cualquiera puede terminar pagando todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,026.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes: I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente; II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar; III.- Cuando la obligación sea indivisible; IV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
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