Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2026 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben la misma cosa, cada una solo paga su parte, a menos que sea un caso especial. Esto cambia si todas se comprometieron a pagar el total (solidariamente), si la deuda es algo único que solo uno tiene o puede hacer, si es imposible dividirla, o si el contrato dice otra cosa. En esos casos, cualquiera puede terminar pagando todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,026.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes: I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente; II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar; III.- Cuando la obligación sea indivisible; IV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 311) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.