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Artículo 2027 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prometió hacer algo y no lo cumple, la otra persona puede pedir que otro lo haga, pero pagándolo el que no cumplió. Esto aplica siempre y cuando sea posible que alguien más haga ese trabajo en lugar del original. También pasa si el trabajo se hizo, pero no como se acordó; en ese caso, quien esperaba el resultado puede exigir que se deshaga lo mal hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 311) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.