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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2028
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2028

Artículo 2028 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste no hacer algo (como no construir una barda o no vender cierto producto), y lo haces, tienes que pagar por los daños o pérdidas que le causes a la otra persona. Si además de incumplir, ya construiste algo o dejaste una obra hecha, la persona afectada puede pedir que la derribes o la destruyas, y tú tienes que pagar los gastos de eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado. TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

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