Artículo 2029 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cesión de derechos es cuando tú (el acreedor) le pasas a otra persona los derechos que tienes para cobrarle una deuda a alguien (el deudor). O sea, si te deben dinero, puedes venderle o regalarle ese derecho de cobro a un tercero. A partir de ahí, el nuevo dueño puede exigir el pago al deudor, como si fuera el acreedor original. El deudor sigue debiendo lo mismo, pero ya no te paga a ti, sino a la persona a quien le cediste el derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.