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Artículo 2029 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cesión de derechos es cuando tú (el acreedor) le pasas a otra persona los derechos que tienes para cobrarle una deuda a alguien (el deudor). O sea, si te deben dinero, puedes venderle o regalarle ese derecho de cobro a un tercero. A partir de ahí, el nuevo dueño puede exigir el pago al deudor, como si fuera el acreedor original. El deudor sigue debiendo lo mismo, pero ya no te paga a ti, sino a la persona a quien le cediste el derecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

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