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Artículo 2030 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Piensa que le debes dinero a alguien (el acreedor). Ese alguien puede pasarle a otra persona el derecho de cobrarte esa deuda, y no necesita pedir tu permiso para hacerlo. Solo hay tres casos donde no se puede: cuando la ley lo prohíba, cuando tú y el acreedor acordaron por escrito que no se podía pasar, o cuando por la naturaleza del derecho no tenga sentido (por ejemplo, un derecho muy personal). Si tú y el acreedor hicieron un trato de palabra de que la deuda no se podía pasar a otro, pero ese acuerdo no está escrito en el documento original de la deuda, entonces tú no puedes reclamarle a la nueva persona que te cobre, porque para ti ese acuerdo no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,030.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.