Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2031 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe dinero y decide pasarle ese derecho a otra persona, a eso se le llama cesión de crédito. Para que sea válida, tienes que seguir las mismas reglas del acuerdo original donde nació esa deuda, como un contrato o un pagaré. Eso sí, si en este capítulo de la ley hay reglas diferentes o especiales para la cesión, esas se aplican primero. Entonces, lo básico es respetar lo que se pactó desde el principio, a menos que aquí se diga otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,031.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.