Artículo 2031 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y decide pasarle ese derecho a otra persona, a eso se le llama cesión de crédito. Para que sea válida, tienes que seguir las mismas reglas del acuerdo original donde nació esa deuda, como un contrato o un pagaré. Eso sí, si en este capítulo de la ley hay reglas diferentes o especiales para la cesión, esas se aplican primero. Entonces, lo básico es respetar lo que se pactó desde el principio, a menos que aquí se diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,031.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.