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Artículo 2032 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende o te transfiere una deuda que le deben (el crédito), también te pasa todos los derechos extras que la aseguran, como los fiadores, la hipoteca o la prenda. Pero hay algunas garantías que no se pueden transferir porque están ligadas a la persona que las dio, como un favor muy personal. Además, si el crédito ya tenía intereses acumulados, se entiende que esos también te los pasaron junto con la deuda principal, a menos que se acuerde otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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