Artículo 2032 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende o te transfiere una deuda que le deben (el crédito), también te pasa todos los derechos extras que la aseguran, como los fiadores, la hipoteca o la prenda. Pero hay algunas garantías que no se pueden transferir porque están ligadas a la persona que las dio, como un favor muy personal. Además, si el crédito ya tenía intereses acumulados, se entiende que esos también te los pasaron junto con la deuda principal, a menos que se acuerde otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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