Artículo 2033 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y quieres pasarle esa deuda a otra persona, puedes hacerlo con un simple documento que firmen tú (el que cede la deuda), la persona que la recibe, y dos testigos. Solo necesitas ir con un notario si la ley dice que el documento original de la deuda debe hacerse ante notario. En cualquier otro caso, basta con un papel escrito y firmado a mano entre todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,033.- La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.