Artículo 2034 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2034 dice que cuando le prestas a alguien y luego le pasas ese derecho de cobro a otra persona, no le afecta a un tercero (como alguien que deba pagarte) hasta que la fecha de ese traspaso sea oficial. Para que sea válido frente a otros, hay tres casos: si el crédito debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad, cuenta desde que lo inscribes; si haces el traspaso con un documento firmado ante notario, desde la fecha que lo firman; y si es un papel simple, desde que lo metes a un registro público, desde que muere alguno de los que lo firmaron, o desde que se lo entregas a un funcionario por su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,034.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad; II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.