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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2034
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2034

Artículo 2034 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2034 dice que cuando le prestas a alguien y luego le pasas ese derecho de cobro a otra persona, no le afecta a un tercero (como alguien que deba pagarte) hasta que la fecha de ese traspaso sea oficial. Para que sea válido frente a otros, hay tres casos: si el crédito debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad, cuenta desde que lo inscribes; si haces el traspaso con un documento firmado ante notario, desde la fecha que lo firman; y si es un papel simple, desde que lo metes a un registro público, desde que muere alguno de los que lo firmaron, o desde que se lo entregas a un funcionario por su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,034.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad; II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 312) ↗

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