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Artículo 2045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede su derecho a cobrar una renta perpetua (como un pago fijo que se hace por siempre) y después resulta que la persona que debía pagar no tiene dinero, el que te cedió ese derecho solo es responsable durante los primeros cinco años. Esos cinco años se cuentan desde el día exacto en que se hizo la cesión, es decir, cuando te pasaron el derecho. Después de ese tiempo, ya no te puede reclamar nada si el deudor no paga.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,045.- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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