Artículo 2044 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te cede una deuda (te pasa el derecho de cobrarla) y además se compromete a responder si el deudor no paga, pero no acuerdan por cuánto tiempo aplica esa responsabilidad, entonces solo dura un año. El año empieza a contar desde que la deuda ya se podía cobrar (si ya estaba vencida). Si la deuda aún no vence, el año se cuenta a partir de la fecha en que debe pagarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,044.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.