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Artículo 2044 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te cede una deuda (te pasa el derecho de cobrarla) y además se compromete a responder si el deudor no paga, pero no acuerdan por cuánto tiempo aplica esa responsabilidad, entonces solo dura un año. El año empieza a contar desde que la deuda ya se podía cobrar (si ya estaba vencida). Si la deuda aún no vence, el año se cuenta a partir de la fecha en que debe pagarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,044.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.