Artículo 2043 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien te vende un derecho de cobro (como una factura) no tiene que responder si el deudor resulta no pagar, a menos que ustedes hayan acordado por escrito que él sí respondería por eso. La única excepción es cuando todo mundo ya sabía que el deudor estaba quebrado o no tenía dinero antes de la venta; en ese caso, el vendedor sí tiene obligación de decírtelo. En palabras más claras: si compras un préstamo o un pagaré, el riesgo de que no te paguen es tuyo, salvo que el vendedor se haya comprometido a cubrirte o te haya ocultado que el deudor ya andaba en la quiebra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,043.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.