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Artículo 2042 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te vende un préstamo o deuda que otra persona le debe (esto se llama "cedente"), tiene que asegurarte que esa deuda sí es real y que existe legalmente en el momento de la venta. Pero si desde el principio te dice que esa deuda es dudosa, o sea que no sabe si te van a pagar, entonces ya no está obligado a responderte por ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,042.- El cedente está obligado a garantir la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.