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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2042
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2042

Artículo 2042 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te vende un préstamo o deuda que otra persona le debe (esto se llama "cedente"), tiene que asegurarte que esa deuda sí es real y que existe legalmente en el momento de la venta. Pero si desde el principio te dice que esa deuda es dudosa, o sea que no sabe si te van a pagar, entonces ya no está obligado a responderte por ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,042.- El cedente está obligado a garantir la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

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