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Artículo 2041 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te notifican que alguien más te compró la deuda (el cesionario), ya no puedes pagarle a la persona original a quien le debías. Para quedar libre de la deuda, tienes que pagarle directamente a quien te compró el adeudo. Si le pagas al primero, no te van a tomar en cuenta y todavía vas a deber. La notificación es el aviso formal de que la deuda cambió de dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,041.- Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.