Artículo 2040 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deudor no ha recibido una notificación oficial de que su deuda fue vendida o traspasada a otra persona, entonces él puede pagarle al acreedor original (con quien hizo el trato desde el principio) y con eso queda libre de la deuda. O sea, mientras no te avisen por escrito que ahora le debes a alguien más, puedes seguir pagando a quien siempre te prestó el dinero. El deudor no tiene que adivinar a quién pagarle; solo actúa conforme a lo que sabe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,040.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.