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Artículo 2040 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deudor no ha recibido una notificación oficial de que su deuda fue vendida o traspasada a otra persona, entonces él puede pagarle al acreedor original (con quien hizo el trato desde el principio) y con eso queda libre de la deuda. O sea, mientras no te avisen por escrito que ahora le debes a alguien más, puedes seguir pagando a quien siempre te prestó el dinero. El deudor no tiene que adivinar a quién pagarle; solo actúa conforme a lo que sabe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,040.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

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