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Artículo 2039 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y esa persona le vendió la deuda a varias personas, el que primero te avise que ahora le debes a él es el que tiene derecho a cobrarte antes que los demás. Esto significa que si te notifican primero, aunque otros también hayan comprado la deuda, tú le pagas a ese. Solo hay una excepción: cuando se trata de documentos importantes que deben anotarse en un registro oficial, como un título de propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,039.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.