Artículo 2039 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y esa persona le vendió la deuda a varias personas, el que primero te avise que ahora le debes a él es el que tiene derecho a cobrarte antes que los demás. Esto significa que si te notifican primero, aunque otros también hayan comprado la deuda, tú le pagas a ese. Solo hay una excepción: cuando se trata de documentos importantes que deben anotarse en un registro oficial, como un título de propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,039.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.