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Artículo 2038 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y ese alguien (el acreedor) le dice a otra persona (el deudor) que va a pasar la deuda a un tercero, y tú, como deudor, estás ahí y no dices nada en contra, o si no estás presente pero después aceptas el cambio y eso se puede comprobar, entonces se considera que te avisaron de manera legal. O sea, si no te opones en el momento o aceptas después, ya no puedes decir que no te enteraste. Esto sirve para que el traspaso de la deuda quede firme sin necesidad de un aviso formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,038.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 313) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.