Artículo 2037 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un acreedor (la persona a la que le deben dinero) y quieres notificarle algo legal a tu deudor, solo puedes hacerlo si muestras el documento que comprueba la deuda, como un pagaré o un contrato. También puedes hacer la notificación si presentas el papel que demuestra que alguien más te cedió (traspasó) el derecho de cobrar esa deuda, siempre y cuando no necesites el documento original para eso. En pocas palabras, la ley te exige llevar la prueba escrita de que te deben dinero si quieres exigir el pago formalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,037.- Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.