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Artículo 2047 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede su parte de una herencia pero no te dice exactamente qué cosas incluye (como casas, dinero o muebles), esa persona solo tiene que responder por ser el heredero legal. Es decir, no se hace responsable de si los bienes existen o están en buen estado. Tú, como quien recibe la herencia, te la juegas y la tomas tal cual, sin poder reclamarle después si falta algo o está dañado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,047.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.