Artículo 2048 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le cedes a alguien tus derechos sobre una herencia y ya habías agarrado algo de dinero o frutos de esa herencia, tienes que devolverle eso a la persona a la que se la cediste. Pero ojo: esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes. En pocas palabras, no te puedes quedar con nada de lo que ya disfrutaste o recibiste de la herencia, a menos que hayan hecho un trato diferente antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,048.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.