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Artículo 2048 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le cedes a alguien tus derechos sobre una herencia y ya habías agarrado algo de dinero o frutos de esa herencia, tienes que devolverle eso a la persona a la que se la cediste. Pero ojo: esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes. En pocas palabras, no te puedes quedar con nada de lo que ya disfrutaste o recibiste de la herencia, a menos que hayan hecho un trato diferente antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,048.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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