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Artículo 2049 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede una herencia (te la pasa a ti), tienes que pagarle a esa persona todo lo que ella ya haya pagado por las deudas y gastos de la herencia, además de lo que ella misma le prestó a la herencia. Esto aplica a menos que hayan acordado algo diferente entre ustedes. En pocas palabras, si recibes una herencia, también te toca cubrir lo que el otro ya desembolsó por ella, salvo que hayan hecho otro trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,049.- El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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