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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2061
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2061

Artículo 2061 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen derecho a cobrar parte de una misma deuda, pero el deudor no tiene suficiente dinero o bienes para pagarles a todos, el pago se reparte de forma proporcional. Eso significa que a cada quien le toca un porcentaje según lo que se le debe, no se paga primero a uno y luego a otro. Por ejemplo, si le debes $100 a una persona y $100 a otra, pero solo tienes $100, cada quien recibe $50. Así se evita que alguien se quede sin recibir nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,061.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

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