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Artículo 2061 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen derecho a cobrar parte de una misma deuda, pero el deudor no tiene suficiente dinero o bienes para pagarles a todos, el pago se reparte de forma proporcional. Eso significa que a cada quien le toca un porcentaje según lo que se le debe, no se paga primero a uno y luego a otro. Por ejemplo, si le debes $100 a una persona y $100 a otra, pero solo tienes $100, cada quien recibe $50. Así se evita que alguien se quede sin recibir nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,061.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DEL PAGO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

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