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Artículo 2060 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes pagar algo que no se puede dividir, como entregar un carro completo o pagar una cantidad exacta, no puedes pagar solo una parte. Eso quiere decir que nadie puede ocupar tu lugar para pagar solo un pedazo de esa deuda. La deuda se paga toda junto o no se paga. No importa si varios deben, la obligación se cumple completa o no se considera pagada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,060.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 316) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.