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Artículo 2059 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta dinero para que pagues una deuda que tienes, y ese préstamo queda por escrito en un documento oficial (como un contrato firmado ante notario) donde se diga claramente que el dinero es para pagar esa deuda, entonces quien te prestó automáticamente se vuelve tu nuevo acreedor, con los mismos derechos que tenía a quien le debías antes. Si no hay ese documento oficial con esa aclaración, entonces la persona que te prestó solo puede cobrarte según lo que diga su propio contrato de préstamo contigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,059.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 315) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.