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Artículo 2058 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La subrogación es cuando alguien paga una deuda que no es suya y, por ley, automáticamente se convierte en el nuevo acreedor (el que debe recibir el pago) sin necesidad de que nadie lo declare. Esto pasa en cuatro casos: 1) cuando un acreedor le paga a otro que tiene más derecho a cobrar; 2) cuando quien paga tiene un interés legal en que la deuda se cumpla; 3) cuando un heredero usa su propio dinero para pagar una deuda de la herencia; y 4) cuando alguien compra una casa o terreno y paga la deuda que el dueño anterior tenía con un banco o prestamista.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,058.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 315) ↗

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