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Artículo 2057 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cancela el cambio de deudor (o sea, cuando alguien dejó de pagar una deuda que otro aceptó y después eso se invalida), la deuda original vuelve a ser válida otra vez, igual que antes, con sus intereses y todo. Eso sí, si una persona que no tenía nada que ver con el asunto ya hizo un pago o adquirió un derecho sin saber del problema, ese derecho se respeta y no se pierde.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,057.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe. CAPITULO III DE LA SUBROGACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 315) ↗

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