Artículo 2056 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor sustituto (la persona que ahora debe pagar en lugar del deudor original) sí puede negarse a pagar usando excusas que vienen de cómo es la deuda, o excusas que solo a él le afectan. Pero no puede usar las excusas que solo le correspondían al deudor original (como si él tenía un acuerdo especial con el acreedor). En otras palabras, si tú eres el nuevo deudor, puedes defenderte con razones relacionadas con la deuda misma o contigo, pero no con las razones personales del primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
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