Artículo 2055 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te debe dinero y otra persona acepta pagar por él. Esa nueva persona, llamada "deudor sustituto", tiene que pagar exactamente lo mismo que debía la primera persona. Sin embargo, si un amigo o conocido dejó algo en garantía (como una casa, un coche o una promesa por escrito) para asegurar que se pagara, esa garantía ya no vale cuando cambia el deudor. La única forma de que esa garantía siga funcionando es que la persona que la dio esté de acuerdo en mantenerla.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituído fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.