Artículo 2054 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a alguien (tú eres el deudor) y quieres que otra persona pague por ti, le puedes dar un plazo al que te prestó (el acreedor) para que diga si acepta. Si el acreedor no responde nada durante ese tiempo, se entiende que no acepta el cambio. O sea, si se vence el plazo sin que te conteste, se da por hecho que dijo que no.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,054.- Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.