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Artículo 2054 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a alguien (tú eres el deudor) y quieres que otra persona pague por ti, le puedes dar un plazo al que te prestó (el acreedor) para que diga si acepta. Si el acreedor no responde nada durante ese tiempo, se entiende que no acepta el cambio. O sea, si se vence el plazo sin que te conteste, se da por hecho que dijo que no.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,054.- Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 315) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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