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Artículo 2053 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a alguien y esa persona acepta cambiar tu deuda a otra persona, ya no puede reclamarte el pago aunque el nuevo deudor no tenga dinero para pagar. Es decir, el que perdona tu deuda y acepta a otro deudor no puede regresar a cobrarte a ti. Esto solo pasa si no hay un acuerdo entre todos que diga lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 315) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.