Artículo 2053 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a alguien y esa persona acepta cambiar tu deuda a otra persona, ya no puede reclamarte el pago aunque el nuevo deudor no tenga dinero para pagar. Es decir, el que perdona tu deuda y acepta a otro deudor no puede regresar a cobrarte a ti. Esto solo pasa si no hay un acuerdo entre todos que diga lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.